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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA "S.A.S.".

08 de marzo del 2016

Quedó aprobada por las Cámaras de Senadores y de Diputados, el proyecto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que dicho ordenamiento legal ahora reconocerá como sociedad mercantil a la Sociedad por Acciones Simplificada, que permitirá conformar una entidad de esa naturaleza con un solo accionista o con varios accionistas, esto es, un negocio de un solo accionista, por la sola configuración de este modelo, podrá ser considerado como persona moral, es decir con personalidad jurídica distinta – por el negocio de ese único accionista- e independiente de la suya propia y, se dice de esa manera, porque al margen de la finalidad pretendida, para el lenguaje jurídico mexicano, la idea de una sociedad de una sola persona entraña una contradicción, pero al margen de este comentario, la idea es la de proveer de un mecanismo a la micro empresa para que cumpliendo los requisitos legales, un empresario que invierte para la realización de un negocio no vea afectado el resto de su patrimonio si el negocio fracasa, pues solo se responde con el monto de su aportación representada en acciones, por tratarse de una personalidad jurídica distinta a la “suya propia” del mismo accionista. Sus principales características, entre otras, son: 1.- Que no rebase un ingreso total anual de 5 millones de pesos. 2.- Que se inscriba en el Registro Público de Comercio. 3.- No exige constituirse en escritura ni en póliza de corredor público ni mayor formalidad. Más adelante abundaremos un poco más sobre este tema.


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