15 de marzo del 2016
En seguimiento a este tema, les compartimos que finalmente, el día de hoy aparece publicado en el DOF, el decreto que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que se incorpora como un nuevo tipo de sociedad mercantil, a la Sociedad por Acciones Simplificada. Ya les habíamos adelantado que esta figura permite la conformación de una entidad jurídica, con un solo accionista o con varios accionistas, esto es, un negocio de un solo accionista, por la sola configuración de este modelo, podrá ser considerado como persona moral, es decir con personalidad jurídica distinta – por el negocio de ese único accionista- e independiente de la suya propia y, se dice de esa manera, porque al margen de la finalidad pretendida, para el lenguaje jurídico mexicano, la idea de una sociedad de una sola persona entraña una contradicción, pero al margen de este comentario, la idea es la de proveer de un mecanismo a la micro empresa para que cumpliendo los requisitos legales, un empresario que invierte para la realización de un negocio no vea afectado el resto de su patrimonio si el negocio fracasa, pues solo se responde con el monto de su aportación representada en acciones, por tratarse de una personalidad jurídica distinta a la “suya propia” del mismo accionista. Sus principales características, entre otras, son: 1.- Que no rebase un ingreso total anual de 5 millones de pesos. 2.- Que se inscriba en el Registro Público de Comercio. 3.- No exige constituirse en escritura ni en póliza de corredor público ni mayor formalidad.