25 de enero del 2016
Este pasado martes 19, en la Sesión de la Segunda Sala de la SCJN se resolvió la denuncia de contradicción de tesis, en la que unos Tribunales sostenían que dicha porción normativa reformada era congruente con la Constitución Federal y, otro Tribunal, se había pronunciado por declararla inconstitucional, por violar el principio de progresividad, rector del Sistema de Derechos Humanos en México. Finalmente, el Máximo Tribunal del País, ha dado fin a esa discusión, declarando que la limitación de los salarios caídos NO ES VIOLATORIA DE LA CONSTITUCIÓN, NI DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD a cuya luz se analiza el marco de los Derechos Humanos en México. Recordarán que antes de la reforma laboral del 2012 no existía límite alguno, por lo que cuando se emitía una condena de salarios caídos, se contaban y calculaban por todo el tiempo que hubiere transcurrido entre el despido alegado y la fecha del pago de los mismos, lo que en la mayoría de los casos resultaba sumamente lesivo para las empresas, que asumían esa carga, sin ser los causantes del retraso o demora en la tramitación de los juicios.