REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL
24 de febrero de 2017
SE PUBLICÓ EN EL DOF 240217 la tan comentada REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL, solo resta estar atentos y participativos en el debate que se avecina sobre la legislación secundaria.
- Se otorga un año al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para hacer las adecuaciones legislativas que se requieran.
- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, seguirán operando hasta que se instituyan los nuevos Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación.
- En el citado plazo de un año, el Ejecutivo Federal propondrá al Senado la terna para la designación del titular del Centro de Conciliación.
- Las Juntas dé Conciliacion y Arbitraje y las autoridades competentes, una vez que se instituyan los nuevos tribunales laborales y el organismo descentralizado de atención de registro de contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales, deberán transferirles los procedimientos, expedientes y documentación que tengan bajo su atención y resguardo.
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