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REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL

24 de febrero de 2017

SE PUBLICÓ EN EL DOF 240217 la tan comentada REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL, solo resta estar atentos y participativos en el debate que se avecina sobre la legislación secundaria.

  1. Se otorga un año al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para hacer las adecuaciones legislativas que se requieran.
  2. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, seguirán operando hasta que se instituyan los nuevos Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación.
  3. En el citado plazo de un año, el Ejecutivo Federal propondrá al Senado la terna para la designación del titular del Centro de Conciliación.
  4. Las Juntas dé Conciliacion y Arbitraje y las autoridades competentes, una vez que se instituyan los nuevos tribunales laborales y el organismo descentralizado de atención de registro de contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales, deberán transferirles los procedimientos, expedientes y documentación que tengan bajo su atención y resguardo.

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