15 de marzo del 2016
El criterio tradicional siempre ha sido en términos generales que los componentes de la personalidad que son susceptibles de afectación desde la perspectiva del daño moral, solo tienen aplicación tratándose de personas físicas, sin embargo, por vía de excepción, ya la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que las personas morales también pueden sufrir este tipo de daños y por ende, también pueden reclamar las indemnizaciones correspondientes, cuando es violentada su reputación, imagen o buena fama pública y son expuestas al descrédito general. Así se sostiene en la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTAN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN, EN CASO DE QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS”.