16 de febrero del 2016
"Las y los Titulares de las Delegaciones del Instituto, ejercerán exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI, del artículo 144, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos: I. Las facultades previstas en la fracción XII, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. II. La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV, del articulo 304 A, de la Ley del Seguro Social. III. La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV. La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, dictado en sesión del 20 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario de la Federación el 21 de febrero de 2003. V. La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 469/2005, dictado en sesión del 26 de octubre de 2005. VI. La facultad contemplada en la fracción XVII, inciso o), en los supuestos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 470/2005, dictado en sesión del 26 de octubre de 2005. VII. La facultad conferida en la fracción XX, la ejercerá en todos los casos. VIII. Las facultades contempladas en la fracción XXI, únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones".