01 de febrero del 2016
Finalmente este viernes 29 de enero, fue publicada la reforma constitucional en esta materia. El artículo 123 fracción VI, quedó de la siguiente manera: “123 - VI. … El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. Se dispuso que a partir de entrada en vigor de esta enmienda, “todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.