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DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

01 de febrero del 2016

Finalmente este viernes 29 de enero, fue publicada la reforma constitucional en esta materia. El artículo 123 fracción VI, quedó de la siguiente manera: “123 - VI. … El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. Se dispuso que a partir de entrada en vigor de esta enmienda, “todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.


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