24 de febrero del 2016
Aplica principalmente para aquellas empresas que vayan a participar en contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), o a los que estos subcontraten. Las dependencias contratantes están obligadas a cerciorarse de que los particulares se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social. En tal supuesto deberán obtener del IMSS una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Para otorgar dicha opinión favorable, se revisará, entre otros aspectos, que el particular: 1. Se encuentre inscrito ante el IMSS y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes. 2. No tenga créditos fiscales firmes determinados. 3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.