01 de febrero del 2016
Se comparte esta nota principalmente para las empresas, cuyos trabajadores desarrollan actividades a bordo de embarcaciones, artefactos navales o en muelles, dado que la referida norma, publicada el 28 de enero de 2016 en el DOF y que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a esa publicación, les resulta aplicable al establecer las especificaciones técnicas y métodos de prueba que deben cumplir los chalecos salvavidas para uso en actividades de trabajo. Deberán exigir al fabricante o proveedor de esos equipos, que acredite, a través del certificado de registro que emita la SCT por conducto de la Dirección General de Marina Mercante, que la fabricación de esos dispositivos de salvamento, se ha realizado con apego a esa normatividad. Puede consultar la NOM completa aquí